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El salario y los CFDI en la Ley Federal del Trabajo

  • Foto del escritor: Pedro Roldán M.
    Pedro Roldán M.
  • 16 jul 2020
  • 4 Min. de lectura

Los comprobantes para el pago de salarios han evolucionado desde lo que en sus inicios se conoció como listas de raya, para posteriormente convertirse en recibos de pago y actualmente se está transitando a un tercer cambio consistente en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI.


Cada uno de los documentos tiene fines y características distintivas, sin embargo, esta última transición ha sido la más problemática, debido a una deficiente legislación y poca doctrina al respecto, por lo que consideramos conveniente abordar este tema.


Primeramente hay que hablar sobre los comprobantes de pago y sus características. En términos generales podemos decir que éstos tienen 3 partes:

1.- La información general del trabajador y sus condiciones de trabajo (Categoría, antigüedad, jornada, tipo de contratación, salario base, salario integrado para el IMSS, etc.)

2.- Percepciones (Cualquier cantidad que hubiera recibido como contraprestación de su trabajo)

3.- Deducciones (Aquellas señaladas expresamente en la LFT, así como aquellas disposiciones fiscales aplicables en el periodo de pago).


Anteriormente, los recibos de pago se vinculaban al trabajador con la firma al calce del documento. La rúbrica tiene implícito el conocimiento del documento (y más importante, de la información general, percepciones y deducciones) y en un segundo plano (y debatible) su aceptación.


Por ese motivo, anteriormente solo era necesaria la firma de los trabajadores para la validación de los recibos de pago, sin embargo, debido a la transición reciente a los CFDI, ha sido necesario evolucionar la forma en que se perfeccionan estos comprobantes de pago, mediante el envío de un simple correo electrónico.


Antes de buscar responsables en esta problemática, debe entenderse que la transición de recibos de pago a CFDI no proviene necesariamente de abogados especialistas en la materia, sino que este cambio fue motivado por las reformas a las leyes tributarias que obligaron a las empresas a generar CFDIs para que tuvieran el alcance fiscal necesario y esta mezcla de práctica fiscal con derecho laboral es la que ha complicado la atención de los juicios laborales.


Dicho lo anterior, la recomendación legal para evitar los errores que se presentan en los CFDI es muy sencilla, mezclar la practicidad fiscal con la tradición laboralista, haciendo que los trabajadores firmen los CFDI en el pago de cada quincena. Esta situación que muchos empresarios consideran complicada debido a que no existe una conexión entre ambas áreas, ni se ha pensado en un puesto o procedimiento para que esto pueda hacerse de esa forma sencilla, además que muchas veces se necesita un software especial así como mucho tiempo de dedicación para llevar a cabo simplemente la facturación, ha derivado en la práctica de pago de CFDI sin firma.


De esa forma se encuentran muchísimos juicios laborales, sin embargo, vamos a tratar de explicar la forma de acreditar salario bajo este escenario.


Lo primero que debemos saber es que el pago de salario es más sofisticado de lo que parece: en los comprobantes de pago que utilizábamos anteriormente teníamos tanto el reconocimiento, como la aceptación de las percepciones, deducciones, condiciones de trabajo, así como la firma de una leyenda que lo ampara de recibido y/o entregado directamente al trabajador.


Mientras que en los CFDI tenemos que acreditar algunos de estos elementos por separado y solamente así se generarán la presunción de que todos los elementos contenidos en el CFDI son ciertos.


1.- Por un lado tenemos la certificación que hace el SAT de los CFDI, lo único que verdaderamente puede acreditar son las deducciones que la empresa hizo a los trabajadores y los impuestos que pagaron.


2.- Por otro lado tenemos que la recepción de las cantidades que ampara como “neto recibido” puede acreditarse con los informes de las instituciones bancarias que recibieron el depósito o transferencia de la cantidad neta.


3.- No hay una forma contundente de acreditar ni las condiciones de trabajo que se exponen en los recibos, ni las percepciones que se mencionan en los CFDI, sin embargo, si se acreditan los elementos anteriores, el resultado será generar la presunción de este tercer elemento (que es el más importante de todos).


A diferencia de los comprobantes de pago en los que con la firma se sobreentiende el conocimiento y aceptación tanto de los conceptos como de los montos de las percepciones, con el informe de la institución bancaria únicamente podemos acreditar el total neto recibido, sin embargo, si existe una variabilidad en las quincenas o meses (vales de despensa, bonos, viáticos, comisiones, etc) tendremos cantidades desiguales quincenales.


Por último, en cuanto a las cargas probatorios de los puntos 1 y 2 que sí podemos acreditar podemos decir:


1.- La certificación que hace el SAT en los CFDI contiene claves y contraseñas que pueden ser rastreables a su original, y la información contenida en los CFDI puede ser confirmada o desvirtuada por cada una de las partes. Usando como referencia la lógica de los documentos firmados y exhibidos por las partes, la regla general es que si se exhibe un documento que contiene la firma original, la obligación del oferente no es acreditar la legitimidad de la firma, sino de su contraparte acreditar que la firma es falsa y que no corresponde al puño y letra de la persona a quien se le imputa, por ese motivo, se genera una carga procesal para quien objeta la prueba. Por identidad de criterio, se sostiene que los CFDI al contener claves y contraseñas rastreables (aunque sin firma autógrafa), no basta su impugnación como documentos carentes de firma para restarles valor probatorio, ya que estos documentos jamás fueron pensados para ser firmados por una persona, sino que contienen una firma digital que además es rastreable y por ese motivo corresponde a la parte que los objeta de falsos acreditar su dicho y restarles valor probatorio.


Otro problema que vale la pena exponer es que el CFDI contiene la leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI” (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) es decir, el formato original de dichos documentos es Digital, en los documentos en formato PDF y XML, es decir, medios electrónicos, pero en obvio de cargas procesales innecesarias la impresión y exhibición de los mismos ha sido bien aceptada por nuestros tribunales.


2.- Por lo que hace a los informes bancarios, la práctica ha demostrado que dichas instituciones no llevan un control preciso de cada transacción, algunos bancos no capturan información ni del banco, ni del titular de la cuenta emisora cuando se hace una transferencia.


Solamente se limitan a exhibir estados de cuenta del trabajador o a negarse a proporcionar información debido al secreto bancario, por ese motivo es importante estar al pendiente de la respuesta que pudiera dar la institución bancaria.


 
 
 

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