El cambio más importante de la reforma laboral
- Pedro Roldán M.
- 15 may 2019
- 4 Min. de lectura
La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1 de mayo de 2019 contempló cambios sustanciales en muchas vertientes, se estableció un procedimiento judicial, se regularon las actividades sindicales, se adoptaron figuras contempladas en criterios jurisprudenciales y problemáticas que ya habían sido expuestas por ciertos grupos vulnerables, sin embargo, considero que el mayor cambio que existe es el relativo a la terminación de las relaciones de trabajo y las cargas procesales que adopta la nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo, ya que este cambio impactará a todas las empresas del país en sus operaciones del día a día.
Lo anterior se debe a la inclusión de 2 párrafos en el artículo 784 párrafo VI de la Ley Federal Trabajo que establecen:
“La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.
Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;”
El primer párrafo, ampliamente conocido por los abogados laboralistas y abordado por diversas tesis aisladas y jurisprudencias, establece que, a partir de la reforma y por disposición expresa de ley, resulta suficiente que el trabajador afirme la existencia de un despido para que sea procedente su acción, sin que tenga ni siquiera la obligación de demostrarlo; es decir, el actor puede limitarse a argumentar un despido y -a menos que la empresa tenga elementos suficientes para evidenciar lo contrario- la empresa será condenada a salarios caídos y a la reinstalación o indemnización constitucional.
El segundo párrafo sostiene que la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo, no exime al patrón de probar su dicho y fue ideado desde los inicios de la reforma laboral, con el fin de abandonar la figura del ofrecimiento de trabajo.
Cabe precisar que el ofrecimiento del trabajo es una defensa comúnmente utilizada por los abogados empresariales, a la que se acude cuando no se tienen elementos para desvirtuar el despido o cuando no existe una causa de terminación o rescisión de la relación de trabajo.
No considero que esta defensa se acerque en lo más mínimo a la justicia laboral para ninguna de las partes, tampoco resuelve el fondo del juicio, mucho menos resulta ser una defensa práctica, sin embargo, a través de la misma sí existe una equidad procesal y establece un plano de igualdad para que cada una de las partes pueda probar su dicho, ya sean los abogados de los trabajadores para demostrar el despido, o bien, a los abogados patronales para demostrar las condiciones de trabajo, y la consecuencia que conlleva es que si alguna de las partes es capaz de acreditar su dicho obtendrá un laudo favorable para su representada.
Lo anterior ya fue abordado en el diverso artículo “Ofrecimiento del trabajo y cargas probatorias en el Derecho del Trabajo.” visible en la liga que se incluye al final de este párrafo que con mucho gusto les invito a discutir por este medio o a través de mi correo personal.
Por lo tanto, la desaparición de la figura del ofrecimiento del trabajo constituye un paradigma en la defensa laboral de las empresas, y debemos estar atentos a estos cambios y preparados para lo futuro, sugiriendo los siguientes cambios:
1.- Establecer un procedimiento bien definido para la de baja de los trabajadores, donde se trate de evitar la existencia de juicios laborales, trabajando principalmente en la elaboración correcta de sus finiquitos; también establecer un trato digno y profesional en la baja, así como la unidad y celeridad de dicho proceso, ya que en muchas ocasiones se paga el finiquito con varios días o semanas de diferencia.
2.- Los abogados deberán supervisar y avalar todos los procedimientos de baja de personal, es decir, no dejarlo en manos del departamento de recursos humanos.
3.- La empresa deberá actualizarse y asesorarse con abogados laborales para generar las pruebas necesarias para evitar no tener forma de desvirtuar un despido.
4.- Tener la voluntad de concluir todos los juicios presentados con posterioridad a la reforma.
Para los abogados laboralistas:
1.- Evitar utilizar la figura del ofrecimiento del trabajo como defensa en los juicios laborales.
2.- Consecuentemente, evitar reconocer el salario cuando se ofrece el trabajo.
3.- Concientizar a las empresas de los riesgos que trae consigo la reforma.
4.- Actualizarse y estudiar los cambios que vendrán derivados de la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
En diversos artículos se abordarán algunas de las principales teorías o estrategias que pueden utilizarse para evitar el ofrecimiento del trabajo, desafortunadamente, existen grandes vacíos jurídicos en nuestras actuales instituciones, y el hecho de comunicar estas estrategias, lejos de dar herramientas a nuestros compañeros de profesión, logrará legitimar el uso de las mismas en las diversas instancias judiciales, invitación abierta que extiendo a mis compañeros.
Cabe aclarar que los artículos transitorios de la reforma no establecen clara ni expresamente cuando entran en vigor los cambios a la Ley Federal del Trabajo, principalmente por la redacción del artículo octavo transitorio de dicha reforma, sin embargo, no es necesario esperar para aplicar estos cambios ya que nuestros tribunales obreros siempre han tenido preferencia por la parte trabajadora, además que es nuestra obligación trabajar con el menor riesgo posible, lo que implica comenzar a hacer los cambios necesarios para evitar contingencias.
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